Prohíben cortes de servicios por falta de pago: a quiénes beneficia y por cuánto tiempo regirá

Se publicó un decreto al respecto este miércoles en el Boletín Oficial, el cual indica que el plazo comenzará a regir con retroactividad al 1º de marzo último.

Sociedad 27/03/2020
Prohíben cortes de servicios por falta de pago: a quiénes beneficia y por cuánto tiempo regirá
Prohíben cortes de servicios por falta de pago: a quiénes beneficia y por cuánto tiempo regirá

Se publicó un decreto al respecto este miércoles en el Boletín Oficial, el cual indica que el plazo comenzará a regir con retroactividad al 1º de marzo último.

Este miércoles, 25 de marzo, el Gobierno Nacional dispuso, a través del decreto Nº 311/2020, que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago a sectores vulnerables y PyMES durante los próximos 180 días, en el marco de la emergencia y alerta sanitaria por el coronavirus (COVID-19).

El mismo establece que el plazo comenzará a regir con retroactividad al 1º de marzo pasado y regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.

El artículo 1º del decreto dice que no se podrá disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a esos usuarios "en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. La medida dispone que también quedarán alcanzados por este beneficio "los usuarios con aviso de corte en curso".

En tanto, si se tratase de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

"Estas obligaciones -mantener un servicio reducido- se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de esta medida", indica el decreto, y en ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.

Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaran la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto.

En el caso de que los que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaran la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

Mirá el decreto completo ingresando a boletinoficial/decreto311/2020.

En el artículo tercero, el decreto dispone que las medidas serán de aplicación en los siguientes usuarios residenciales:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo;
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351;
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Las medidas serán de aplicación también respecto de los siguientes usuarios no residenciales:

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Mirá el decreto completo ingresando a boletinoficial/decreto311/2020.

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