La web de ANSES ya permite realizar consultas sobre el programa de asistencia a las Pymes
El organismo informó que se encuentra habilitada la opción de consulta del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
El organismo informó que se encuentra habilitada la opción de consulta del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
En la web del organismo (www.anses.gob.ar) los interesados pueden ingresar a esta opción desde la sección Accesos Rápidos. Allí, deberán ingresar su número de CUIL y el sistema les confirmará si fue aprobado el pago y figurará la fecha de acreditación.
El Programa fue creado por el Estado Nacional para dar alivio económico inmediato a aquellas empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica debido a la emergencia sanitaria.
Entre otros beneficios, el Programa contempla la posibilidad de:
- Postergar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, instruyendo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a disponer vencimientos especiales para las obligaciones devengadas durante los meses de marzo y abril del 2020, así como facilidades para el pago de las mismas, y
- Reducir en hasta 95% el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020, pudiendo prorrogarse por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- Salario Complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
- Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Monotributo y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina con subsidio del 100% del costo financiero total.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.
Para acceder al beneficio, las empresas deberán acreditar:
- Que su actividad económica es una de las más afectadas por la emergencia sanitaria, y
- Que después del 12 de marzo de 2020 registraron una reducción sustancial en su nivel de ventas.
Asimismo, las empresas deberán comprometerse a no disminuir su planta de trabajadores registrados al 29 de febrero de 2020.
Se encuentran excluidas de este beneficio las empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, así como también todas aquellas que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
Para acceder a los beneficios los empleadores deberán registrarse en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Con relación a los créditos a tasa cero, los beneficiarios deberán gestionar la solicitud entre el 4 y 19 de mayo a través del servicio “web” denominado “Créditos Tasa Cero” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).